Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254319
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 66
PRUEBAS EN EL AMPARO. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 152 DE LA LEY DE AMPARO, TRATANDOSE DE CERTIFICACION DE ANTECEDENTES QUE SIRVIERON AL CONGRESO DE LA UNION PARA LA EXPEDICION DE UN DECRETO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 66
Si la petición respectiva versa sobre "una constancia en la que se indique que para la expedición de tal decreto, únicamente se observaron los antecedentes que acreditaron que el citado beneficiario fue defensor del Puerto de Veracruz en el año de 1914, sin haber hecho estudio alguno sobre si tiene o no antecedentes militares y la jerarquía de general de brigada", obviamente no se trata de copia o documento alguno que exista en los archivos de la autoridad respectiva, sino de una certificación sobre determinados hechos, por lo que no es procedente hacer el requerimiento que prevé el citado precepto legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 99/75. Subsecretario de la Defensa Nacional. 11 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 152 DE LA LEY DE AMPARO, TRATANDOSE DE CERTIFICACION DE ANTECEDENTES QUE SIRVIERON AL CONGRESO DE LA UNION PARA LA EXPEDICION DE UN DECRETO.".