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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254319
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 66

PRUEBAS EN EL AMPARO. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 152 DE LA LEY DE AMPARO, TRATANDOSE DE CERTIFICACION DE ANTECEDENTES QUE SIRVIERON AL CONGRESO DE LA UNION PARA LA EXPEDICION DE UN DECRETO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 66

Precedentes

Queja 99/75. Subsecretario de la Defensa Nacional. 11 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 152 DE LA LEY DE AMPARO, TRATANDOSE DE CERTIFICACION DE ANTECEDENTES QUE SIRVIERON AL CONGRESO DE LA UNION PARA LA EXPEDICION DE UN DECRETO.".
Registro digital (IUS): 254319