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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 67
PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL EN EL AMPARO, OFRECIMIENTO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 67
Aun cuando el quejoso haya contado solamente con cuatro días hábiles para ofrecer las pruebas pericial y testimonial, no causó agravio a sus intereses jurídicos la resolución dictada por el Juez de Distrito señalando la fecha para la celebración de la audiencia, sin considerar que el propio quejoso gozaba del término de cinco días antes de dicha fecha para ofrecer esas pruebas. En efecto, no puede estimarse que de aquélla resolución deriva un perjuicio real para el peticionario de garantías, porque no es verdad que en sí mismo ese proveído lo haya privado del derecho a ofrecer las pruebas testimonial y pericial, lo que sólo podría establecerse cabalmente, si en caso de haberlas ofrecido, el Juez las hubiera desechado, invocando la extemporaneidad del ofrecimiento sin tener en cuenta que, dada la fecha fijada para la celebración de la audiencia y la de la notificación del auto relativo, era imposible que aquel ofrecimiento se hiciera cinco días antes de esa misma audiencia. Por otra parte, el quejoso habría podido solicitar su aplazamiento, que habría resultado justificado de acuerdo con una sana interpretación del artículo 152 de la Ley de Amparo. Al respecto, es interesante hacer notar que, aunque por diversos motivos, el quejoso solicitó el diferimiento de esa audiencia, y el Juez Federal, como lo indica en su informe justificado, acordó favorablemente esa solicitud, fijando nueva fecha para la celebración de la audiencia, pese a ello, en ningún momento el peticionario de garantías ofreció las referidas pruebas pericial y testimonial.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 7/75. Guillermo Oceransky Staroselky. 30 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo V, febrero de 1997, página 107, tesis por contradicción P./J. 19/97, con el rubro: "PRUEBAS PERICIAL,TESTIMONIAL Y DE INSPECCION JUDICIAL EN EL AMPARO. TERMINO ENTRE LA NOTIFICACION DE LA DEMANDA Y LA AUDIENCIA."
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. AUN CUANDO EL QUEJOSO HAYA CONTADO SOLAMENTE CON CUATRO DIAS HABILES PARA OFRECER LAS PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL, NO CAUSO AGRAVIO A SUS INTERESES JURIDICOS LA RESOLUCION DICTADA POR EL JUEZ DE DISTRITO SEÑALANDO LA FECHA PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA, SIN CONSIDERAR QUE EL PROPIO QUEJOSO GOZABA DEL TERMINO DE CINCO DIAS ANTES DE DICHA FECHA PARA OFRECER ESAS PRUEBAS.".