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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 69
QUEJA FUNDADA EN LA FRACCION V DEL ARTICULO 95 DE LA LEY DE AMPARO, IMPROCEDENCIA DE LA, INTERPUESTA ANTE LA RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 69
El artículo 99, segunda parte, de la Ley de Amparo, estatuye: "En los casos de las fracciones V, VIII y IX del mismo artículo 95, el recurso de queja se interpondrá por escrito, directamente ante la Suprema Corte de Justicia o ante el Tribunal Colegiado de Circuito, según que el conocimiento del amparo o la revisión haya correspondido a éste o a aquélla, acompañando una copia para cada una de las partes en el juicio de amparo". Ahora bien, siendo tal disposición de orden público, por contener normas que regulan el procedimiento, cuya observancia no queda sujeta al arbitrio de las partes, si el inconforme funda su recurso en la fracción V del artículo 95 de la prenombrada Ley de Amparo, debe interponerlo directamente ante el Tribunal Colegiado y no por conducto de la autoridad señalada como responsable; pues de esta última manera resulta improcedente, no siendo posible jurídicamente resolverla, porque ello equivaldría a convalidar la ilegalidad de la interposición en cuanto a su forma.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 21/75. Banco Nacional de México, S.A. 11 de septiembre de 1975. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Enrique Chan Vargas. Secretario: José Guadalupe Durón Santillán.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 63, página 59. Queja civil 11/73. Pedro Rodríguez Chávez. 18 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Volumen 62, página 63. Queja civil 28/73. Ignacia Hernández de Jiménez. 21 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA, IMPROCEDENCIA DE LA.".