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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254322
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 69

QUEJA FUNDADA EN LA FRACCION V DEL ARTICULO 95 DE LA LEY DE AMPARO, IMPROCEDENCIA DE LA, INTERPUESTA ANTE LA RESPONSABLE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 69

Precedentes

Queja 21/75. Banco Nacional de México, S.A. 11 de septiembre de 1975. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Enrique Chan Vargas. Secretario: José Guadalupe Durón Santillán. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 63, página 59. Queja civil 11/73. Pedro Rodríguez Chávez. 18 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Volumen 62, página 63. Queja civil 28/73. Ignacia Hernández de Jiménez. 21 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA, IMPROCEDENCIA DE LA.".
Registro digital (IUS): 254322