Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254324
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 73
REFRENDO DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO. SUSPENSION DEFINITIVA IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 73
No procede la suspensión definitiva contra un refrendo que se haya hecho con antelación a la vigencia de un decreto, si éste ya se llevó a cabo, ya que ello debe considerarse como acto consumado. Asimismo, el refrendo de dichas autoridades es una facultad que tienen éstas concedido por el artículo 92 constitucional, y que se vierte como requisito indispensable de validez de un decreto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 543/75. Julio Mariscal Domínguez. 25 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Enrique Flores Navarro.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DEFINITIVA, IMPROCEDENCIA DE LA, CONTRA EL REFRENDO DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO.".