Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254325
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 73
REMATE, ADJUDICACION DE LA COSA OBJETO DEL. PUEDE SOLICITARLA EL APODERADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 73
El mandatario con poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, está legitimado para solicitar la adjudicación del inmueble subastado en favor de la actora, toda vez que se encuentra facultado para llevar a cabo todos los actos correspondientes al procedimiento judicial en que es parte su mandante, incluso, por tanto, los comprendidos en la ejecución de la sentencia, esto es, obtener el pago de lo reclamado con el producto de la venta, o en su caso, la adjudicación del bien subastado, sin que sea obstáculo de ello lo dispuesto por el artículo 576 del Código de Procedimientos Civiles, porque al disponer este precepto que el postor no puede rematar para un tercero sino con poder y cláusula especial, se entiende referido al caso de un tercero ajeno al juicio, pero no cuando la postura la hace el apoderado en nombre de la parte que obtuvo, máxime que entonces la adjudicación solicitada se actualizará precisamente en favor de la actora, o sea que será a ésta y no al apoderado a quien en definitiva se otorgue la escritura que ampare la venta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 316/75. Gabriel Ventosa Ruera. 26 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Angeles Sentíes.