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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 74
REVISION. ES IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS EJECUTORIADAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 74
El artículo 83, fracción IV de la Ley de Amparo, dispone que el recurso de revisión procede contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito. Una correcta interpretación de tal dispositivo legal lleva a concluir que para que proceda aquel recurso, las aludidas sentencias no deben haber causado ejecutoria, pues de ser así no son recurribles mediante revisión, ya que no podría resolverse dicho recurso sin afectar una sentencia ejecutoriada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Toca 351/75. José Sandoval García y Aurelia García de Sandoval. 28 de agosto de 1975. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente en sustitución del titular Enrique Chan Vargas: Antonio Cordero Corona. Secretario: José Guadalupe Durón Santillán.