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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 77
SALARIOS MINIMOS VIGENTES A VIRTUD DEL DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PUBLICADO EL TREINTA DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 77
De conformidad con el decreto de reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo publicado el día treinta de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro en el Diario Oficial de la Federación, se facultó a las Comisiones Regionales y a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para que procedieran a fijar nuevos salarios mínimos generales, del campo y profesionales, para regir desde el ocho de octubre de mil novecientos setenta y cuatro hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, pero ni el mencionado decreto ni la resolución de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos establecieron que a los salarios mínimos vigentes a la fecha de sus publicaciones debiera sumarse un 22% para constituir así nuevos salarios mínimos, sino que la mencionada resolución fijó nuevos salarios mínimos para cada zona económica del país, comprendiendo dentro de esa fijación, eso sí, el aumento sobre los salarios mínimos anteriores en el porcentaje anteriormente mencionado. Por lo tanto, si el quejoso percibe un salario mayor al mínimo que comenzó a regir el día ocho de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, no le asiste ningún derecho para solicitar que a dicho salario que percibe se agregue un 22% de su importe y, por ello, la autoridad del trabajo no vulnera ninguna garantía individual en su perjuicio al absolver a la parte patronal de la aludida prestación reclamada por el trabajador.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 79/75. Martín Nájera Zamarrón. 12 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.