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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 78
SEGURO SOCIAL. AFILIACION DE TRABAJADORES INDETERMINADOS, CON BASE EN EL COSTO ESTIMATIVO DE LA OBRA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 78
Aun cuando en el supuesto de que una empresa, por conducto de su administrador general, en una comparecencia se hubiera obligado a cubrir las cuotas patronales que en la misma se consignan, y que el Instituto Mexicano del Seguro Social estuviera autorizado, conforme a la Ley del Seguro Social, para calificar en forma estimativa el costo de la mano de obra que se utilizó para la construcción de unos inmuebles, ello no autoriza al propio instituto para pretender el cobro de cuota alguna que no vaya directamente encaminada a cubrir el riesgo ni la antigüedad de quienes fueron los trabajadores, por las prestaciones que consigna la ley, y si en liquidaciones complementarias se hace constar, como identificación de los asegurados: "CONST. TOTAL TRES CASAS HABITACION", sin que se especifique la afiliación de esos asegurados y sus apellidos paterno, materno y nombres, sino simplemente el importe del contrato por mano de obra, las percepciones y el importe total de las cuotas obrero patronales, es manifiesto que tales liquidaciones no tiendan a cumplir con los fines de la seguridad social en relación a los trabajadores que intervinieron en la construcción de los inmuebles de referencia, traduciéndose el cobro en un enriquecimiento indebido para el Instituto Mexicano del Seguro Social. Cabe aclarar que aun suponiendo que, en la comparecencia a que se alude, la empresa se hubiere obligado a proporcionar los nombres de los trabajadores "no identificados", su incumplimiento no autoriza al Seguro Social para girar una liquidación de cobro por cuotas que no van a responder de la protección otorgada ni a beneficiar a persona alguna individualmente considerada. De ahí que la Sala responsable en la sentencia reclamada haya hecho una inexacta interpretación del artículo 31 de la Ley del Seguro Social aplicable, pues si el Instituto Mexicano del Seguro Social conforme a dicho numeral está facultado para aplicar los datos que tuviere en su poder sobre los movimientos consistentes en altas, reingresos y cambios de grupos de salarios de cotización cuando el patrón es omiso en dar los avisos correspondientes, no está facultado, como se dijo, para efectuar cobro de cuotas que no vayan directamente encaminadas a beneficiar o a cubrir riesgos de trabajadores individualizados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 554/74. Inmobiliaria Eli, S.A. 3 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretario: Rubén Pedrero Rodríguez.