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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 79
SEGURO SOCIAL. CAPITAL CONSTITUTIVO. MODIFICACION DE SALARIO. APLICACION DE LOS ARTICULOS 24 Y 48 DE LA ANTERIOR LEY DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 79
El artículo 24 de la Ley del Seguro Social, en relación con el artículo 9o. del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Régimen del Seguro Social, que determina que el cambio de grupo efectuado con motivo de la modificación al salario del trabajador, surtirá efectos a partir del bimestre inmediato siguiente a la fecha en que ocurra la variación, no tiene aplicación para determinar el monto del capital constitutivo, puesto que ello tiene repercusión solamente en cuanto al pago de las cuotas obrero patronales, pero de ninguna manera a las prestaciones que el asegurado deba disfrutar, puesto que son determinadas en relación directa con el salario que perciba. Además, cuando el patrón no da el aviso de modificación al salario dentro del plazo de cinco días que le señala la ley, le es imputable el pago del capital constitutivo que se le cobre de conformidad con el artículo 48 del citado ordenamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 526/75. Empresas América, S.A. 25 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Luis María Aguilar Morales.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "CAPITAL CONSTITUTIVO, MODIFICACION DE SALARIO PARA EFECTOS DEL. APLICACION DE LOS ARTICULOS 24 Y 48 DE LA ANTERIOR LEY DEL SEGURO SOCIAL.".