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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 83
SOBRESEIMIENTO, NO ES CAUSA DE, EL AMPARO ANTERIOR QUE FUE SOBRESEIDO POR INEXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 83
La preexistencia de un amparo que fue sobreseído por no haberse acreditado la certeza de los actos reclamados, no determina la aplicación de la fracción IV del artículo 73 de la ley reglamentaria del juicio constitucional, para sobreseer en la nueva controversia de garantías que se intente por iguales actos reclamados de las mismas autoridades responsables y por el propio quejoso, ya que en el primeramente intentado no se pronunció ejecutoria alguna que decidiera el fondo del asunto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 420/75. Juana Celis de Juárez. 4 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: María Soledad Hernández de Mosqueda.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO.".