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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254331
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 83

SOBRESEIMIENTO, NO ES CAUSA DE, EL AMPARO ANTERIOR QUE FUE SOBRESEIDO POR INEXISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 83

Precedentes

Amparo en revisión 420/75. Juana Celis de Juárez. 4 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: María Soledad Hernández de Mosqueda. Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO.".
Registro digital (IUS): 254331