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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 86
SUSPENSION, CONTRAFIANZA EN EL INCIDENTE DE. AL OFRECERSE, NO ES PRECISO CUBRIR PREVIAMENTE EL COSTO DE LA DE CAUCION OTORGADA PARA LA SUSPENSION PROVISIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 86
Para que surta efectos la caución que ofrezca el tercero, debe éste pagar previamente, con arreglo al artículo 126 de la Ley de Amparo, el costo de la que hubiere prestado el promovente del juicio constitucional, con el propósito de obtener la suspensión definitiva. Ahora bien, la necesidad de ese previo reembolso es una obligación altamente gravosa y, sin duda alguna, de índole excepcional. Dicha obligación no incluye el deber de cubrir previamente también el costo de la garantía que se hubiere constituido para que se concediera la suspensión provisional, pues esta exigencia sólo podría justificarse con fundamento en una norma legal expresa y categórica, específicamente aplicable a tal situación, y resulta obvio que no existe una norma con esas características, referida concretamente a los gastos que se erogaron con motivo de la suspensión provisional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 155/74. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera "Punto Presitas de Agua Verde", S.C.L. 12 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRAFIANZA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. AL OFRECERSE, NO ES PRECISO CUBRIR PREVIAMENTE EL COSTO DE LA CAUCION OTORGADA PARA LA SUSPENSION PROVISIONAL.".