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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 88
SUSPENSION DEFINITIVA, PROCEDENCIA DE LA. CANCELACION DE LICENCIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 88
Argumentan las autoridades que la interlocutoria ha dejado de tomar en consideración que la sociedad se encuentra interesada en la observancia de la totalidad de las normas legales vigentes en el Distrito Federal, especialmente de las relacionadas con las obras o instalaciones públicas o privadas, así como con el uso de predios, disposiciones que son de orden público, en cuanto que el artículo 387 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal requiere como condiciones indispensables para la realización de una construcción en un predio de propiedad privada la licencia respectiva, misma de la que carece el quejoso por haberle sido revocada. Independientemente de que las autoridades no llegaron a argumentar en sus informes previos lo que aducen ahora en su agravio, es de verse que, contrariamente a lo que sostienen en esta instancia, no se está en el caso de que el quejoso hubiera procedido a llevar al cabo las obras que tiene emprendidas en los predios de su pertenencia, sin contar con las licencias correspondientes, pues le fueron expedidas las autorizaciones necesarias para construir unos edificios por el delegado del Distrito Federal en Tlalpan y lo que acontece ahora es que esas licencias le han sido revocadas y se encuentra sometido en la resolución del fondo determinar si el acuerdo revocatorio ha sido legítimo, por lo que no puede argumentarse que el quejoso carece de licencia para los efectos de la suspensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 511/75. Gumersindo Alonso Camba. 30 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón. Secretaria: María Yolanda Múgica García.