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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 89
SUSPENSION DEFINITIVA. SU OBJETO ES MANTENER LAS COSAS EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRAN HASTA LA RESOLUCION DEL FONDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 89
No es correcta la determinación del Juez del conocimiento al conceder la suspensión para que se mantengan las cosas en el estado que guarden en tanto se pronuncie resolución en el expediente correspondiente sobre el recurso de revocación interpuesto por la parte quejosa, toda vez que la suspensión solicitada por los quejosos que no debe concederse sino para conservar la materia del amparo y hasta que se decidiere únicamente el fondo del negocio, por lo que debe modificarse la interlocutoria a revisión, determinando que la suspensión tendrá como objeto mantener las cosas en el estado en que se encontraban hasta que sea resuelto ejecutoriamente el juicio de amparo promovido por los quejosos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en amparo en revisión 497/75. Luis Yáñez Cardona y coagraviados. 23 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.