Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254340
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 89
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. PRETENDIDA APROBACION DE UNA INICIATIVA POR EL CONGRESO DE LA UNION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 89
Conforme a los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal se establecen los diversos requisitos que han de observarse en el proceso de formación de las leyes o decretos que comienza por el ejercicio de la facultad de iniciar la ley y concluye con todos los trámites que debe llevar a término del Congreso de la Unión, tanto en lo que se refiere a las facultades propias de cada cámara, como en lo que concierne a ambas, para la elaboración de las leyes. Es cierto que el Juez del conocimiento tuvo en principio, como cierto el acto que se analiza atribuído al Congreso de la Unión a causa de que este órgano legislativo no rindió informe previo, pero dada la naturaleza del acto que se le atribuyó, de conformidad con los preceptos señalados, no pudo tenerse también en principio como cierto, puesto que no se trata de un acto que pueda realizarse como cualquier otro de la autoridad administrativa, sino que está sujeto a ciertos principios constitucionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 437/75. Juan Hernández Gómez. 10 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón. Secretario: Antonio Villaseñor Pérez.