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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 90
SUSPENSION, PROCEDENCIA DE LA. NO SON NEGATIVOS LOS EFECTOS DE UNA RESOLUCION QUE NIEGA LA REVOCACION DE OTRA. QUE A SU VEZ ORDENA LA EJECUCION DE UNA SENTENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 90
Si en el juicio de amparo se señala como acto reclamado una resolución que niega la revocación de otra, que a su vez ordena la ejecución de una sentencia, es obvio que lo que también se combate es el efecto de dicha negativa, mismo que se traduce en declarar firme la resolución recurrida en revocación y, por consiguiente, el cumplimiento del fallo aludido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 378/75. Rodolfo Posadas Báez. 11 de septiembre de 1975. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Enrique Chan Vargas.