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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 90
SUSPENSION. PROCESO LEGISLATIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 90
Los actos del proceso legislativo, y la inminente aprobación de actos legislativos, por parte del Congreso de la Unión, no son actos susceptibles de suspensión en el juicio de amparo, puesto que es claro que se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían las disposiciones constitucionales de orden público que regulan el proceso legislativo si los tribunales de amparo concedieran la suspensión respecto de tales actos, que indican el ejercicio de la soberanía que el pueblo ha conferido al Poder Legislativo en su esfera de acción. Y lo único que, en su caso, podría suspenderse, son los actos de aplicación, o las consecuencias, de los textos legales expedidos por el Congreso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 444/75. Motel Atlauco de Turismo Americano, S.A. 30 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.