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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 93
TITULOS DE CREDITO PRESENTADOS ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL COMO BASE DE LA ACCION EJERCITADA. REPOSICION EN CASOS DE EXTRAVIO O SUSTRACCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 93
La reposición de los documentos mercantiles, títulos de crédito, anexados a la demanda por su beneficiario, debe sustanciarse incidentalmente, conforme lo dispone el artículo 70 del Código de Procedimientos Civiles y vigente en el Distrito Federal, por virtud de que el ejercicio de los derechos consignados en tales documentos impone al beneficiario de los mismos la obligación de anexarlos a la demanda respectiva y, por lo mismo, pasan a formar parte de las piezas de autos iniciados por la presentación de la demanda relativa; y en consecuencia, ya no es dable considerarlos como documentos autónomos que en los casos de sustracción o extravío, deberán ser repuestos conforme lo disponen los artículos 42 y 44 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 353/75. Antonio Cepeda Lópezhermosa. 30 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Eduardo Gómez Hernández.
Amparo en revisión 413/75. Antonio Cepeda Lópezhermosa. 29 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Roberto Salgado Hiedra.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "DOCUMENTOS MERCANTILES, SU REPOSICION EN CASO DE EXTRAVIO O SUSTRACCION.".