Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254348
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 96
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 96
No corresponde a las funciones del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal el buscar y encontrar fundamentos y motivos legales para que la autoridades demandadas pudieran haber realizado los actos que se combaten de ellas, sino que a dicho tribunal corresponde examinar los motivos y fundamentos dados, al dictar sus actos, por las propias autoridades, quienes debieron asesorarse, en su caso, de sus propios departamentos jurídicos. A más de que el juicio contencioso administrativo no debe ser tomado como una oportunidad para que se subsanen defectos o se den fundamentos y motivos que no se dieron oportunamente, al dictar o realizar los actos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 440/75. Efrén Quiroz Cortés y José Concepción Quiroz. 30 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.