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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 97
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, INTERES PARA OCURRIR A JUICIO ANTE EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 97
El original artículo 32 de la Ley de Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal establecía: "Artículo 32. Estarán legitimadas para demandar las personas que tuvieren un interés que funden su pretensión". El mismo artículo, tal como aparece en la actualidad, reza: "Artículo 32. Sólo podrán intervenir en el juicio, las personas que tengan un interés legítimo en el mismo o sus representantes legales". Ahora bien, es inconcuso que el texto vigente -a diferencia del anterior, que sólo exigía un interés simple- requiere un interés que califica como "legítimo", por lo que no es jurídicamente posible sostener que ambos textos tengan igual contenido jurídico. En tales condiciones, al haber dictado sentencia la autoridad responsable normando su criterio por el artículo 32 reformado y vigente en ese momento y actualmente, y no por la disposición original que era la vigente en el momento de la interposición de la demanda, incurrió en violación a una garantía constitucional, pues dio efecto retroactivo a una nueva disposición legal, en perjuicio del quejoso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 506/75. Claudio García López. 11 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Angel Michel Sánchez.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "INTERES PARA OCURRIR A JUICIO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.".