Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254351
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 15
ACTOS CONSENTIDOS. CUALES NO LO SON PARA EL EFECTO DE SOBRESEER.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 15
Si los quejosos en amparo impugnaron antes, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, la circunstancia de que, por medio de violencia y amenazas, se obtuvo que los propios agraviados firmaran un escrito en que aceptaban la orden que se les dirigió, la materia de la controversia estriba precisamente en determinar si el respectivo consentimiento es válido, o si el mismo debe reputarse legalmente viciado, y puesto que tal tema constituye el fondo del negocio, no cabe sobreseer, pretendiendo partir de la base de que se trata de actos consentidos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 425/75. Carlos Herrmann Campuzano y otro. 21 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno.