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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 16
ADULTERIO, DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 16
Justifícase la orden de aprehensión por el delito de adulterio, al corroborar la querella relativa la circunstancia de haber presentado el inculpado para atención médica ginecológica en el Instituto Mexicano del Seguro Social, como su esposa, a quien no es su cónyuge, y reconocer su convivencia marital con aquélla y el recién nacido, por más que aduzca haberla inscrito como beneficiaria por motivos humanitarios.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 261/75. Moisés Alfaro López. 29 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.