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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254353
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 16

AGRARIO. AUDIENCIA CONCILIATORIA EN LA MATERIA. DEBE PRACTICARLA EL COMISARIADO EJIDAL.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 16

Precedentes

Amparo en revisión 357/75. Juan Cruz Galindo. 22 de agosto de 1975. Mayoría de votos. Disidente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Jorge Sánchez Cortés.
Registro digital (IUS): 254353