Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254354
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 16
AGRARIO. COMISION AGRARIA MIXTA. EL EJIDATARIO CONTINUARA POSEYENDO LA PARCELA DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE PRIVACION DE DERECHOS INDIVIDUALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 16
Los preceptos del capítulo de privación de derechos agrarios de la Ley Federal de la Reforma Agraria, o sea del 426 al 433, no autorizan a la Comisión Agraria Mixta o a cualquier otra autoridad agraria, para que prive al ejidatario, ni aun con carácter provisional, de la posesión material de la parcela de que se trate, mientras se tramita el procedimiento y por ende, se resuelve en definitiva sobre la privación de derechos por el presidente de la República.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 10/75. Elisa Romero viuda de Narváez. 1o. de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero.