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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 17
AMPARO EXTEMPORANEO. FALTA DE SEÑALAMIENTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 17
Si la quejosa promovió con anterioridad un juicio de amparo, el cual fue sobreseído porque el acto reclamado emanaba de una autoridad no señalada en la demanda de garantías, y posteriormente la misma quejosa promueve un nuevo juicio de garantías, señalando a la autoridad indicada, es lógico y jurídico que la nueva acción resulta extemporánea, porque ya había conocido con anterioridad ese acto, si a la fecha en que promovió el segundo juicio había transcurrido en exceso el término de quince días que establece el artículo 21 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 426/75. Empresa Líneas Unidas México Zumpango-Tezontepec-Progreso-Hidalgo y Anexas "Flecha Roja", S.A. de C.V. 14 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.