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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 19
CADUCIDAD Y PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL. INTERRUPCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 19
Tratándose de la caducidad o extinción de las facultades de la autoridad hacendaria, el término que establece el artículo 88 del código tributario no está sujeto a interrupción o suspensión. Cosa distinta sucede con la prescripción del crédito, la cual sí es susceptible de interrupción, y si la interposición de un recurso administrativo impide a las autoridades hacendarias tratar de hacer efectivo el crédito determinado, en tales condiciones no puede correr el término prescriptorio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 369/75. Alfonso Aguado de la Cruz. 11 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: José Alejandro Luna Ramos.