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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 19
CERTIFICACIONES OFICIALES, VALOR PROBATORIO DE LAS, EN LOS JUICIOS DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 19
Las declaraciones de testigos contenidas en las certificaciones expedidas por un funcionario público y presentadas como pruebas en un juicio laboral, no pueden considerarse como una prueba testimonial propiamente dicha, ni tener el valor probatorio correspondiente a esta clase de probanza, por no darse oportunidad de formular repreguntas ni cumplirse los otros requisitos que establece el artículo 767 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 72/75. Georgina y Eduardo Mozo Arista. 14 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.