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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 20
CLAUSURA POR FALTA DE REVALIDACION DE LICENCIA, SUSPENSION PROCEDENTE TRATANDOSE DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 20
Procede otorgar la suspensión definitiva contra el acto de clausura por falta de revalidación de licencia, porque satisfacen los requisitos de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, con el hecho de que entre tanto se resuelva sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del mandato de revalidación, continúe funcionando el negocio al amparo de la licencia ya otorgada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 383/75. Francisco Alonso Salceda. 4 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.