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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 21
CODIGO SANITARIO, SANCIONES CON BASE EN EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 21
El artículo 304 del Código Sanitario ordena que al imponer una sanción deberán hacerse constar por escrito los hechos que la motivan y citarse la ley o disposición cuya infracción se castiga, de lo que se sigue que la sanción debe corresponder a un hecho específicamente señalado en la ley como infractor. Si en la resolución impugnada se asienta en qué consisten las anomalías encontradas, pero no se precisa qué artículo del Código Sanitario o del reglamento correspondiente las señala como hecho infractor que amerite sanción, aquélla no se ajusta estrictamente a la ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 433/75. Hacienda Jesús María, S.A. Rancho "La Cotera". 14 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: José Alejandro Luna Ramos.