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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 23
CONEXIDAD. ASUNTOS EN DIVERSOS TRIBUNALES COLEGIADOS (COMPETENCIA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 23
En la legislación de amparo, modificada en el año de 1968, hay una laguna respecto de la competencia para conocer de asuntos que guardan íntima conexión y que han dado motivo a formación de sendos expedientes en diversos Tribunales Colegiados del mismo circuito, en la misma materia. Es evidente que si hay dos recursos, por ejemplo, contra una sola resolución, y cada uno de ellos da motivo a la formación de sendos expedientes en dos Tribunales Colegiados administrativos, es no sólo conveniente, sino aun necesario, que ambos recursos, que pueden haber sido interpuestos por partes diferentes en el juicio, sean resueltos simultáneamente por el mismo tribunal. Por lo demás, en situaciones semejantes a la planteada, en que conviene que dos expedientes o tocas sean resueltos por el mismo tribunal, tanto el artículo 36, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, como los artículos 24, último párrafo, y 72 del Código Federal de Procedimientos Civiles, contienen el principio de que es conveniente que el juicio más nuevo se anexe al juicio más antiguo, aun en el caso de que no proceda la acumulación, cuando la conexidad entre ambos negocios lo haga necesario para evitar resoluciones que pudieran plantear problemas de contradicción en la cosa juzgada. Ahora bien, como en el primer circuito los Tribunales Colegiados tienen una Oficialía de Partes Común, en la que los expedientes son clasificados con letras, según su naturaleza, y se numeran según su orden de presentación, se ha estimado por estos tribunales del Primer Circuito que cuando la clasificación por letras no es igual, se debe atender a la fecha de presentación de las promociones relativas, para ver cuál es la más antigua; y que cuando la clasificación es la misma, se debe tender al número inferior como atrayente, ya que en principio indicará la presentación más antigua y ya que, sobre todo, indicará también en principio cuál es el expediente que primeramente haya sido turnado de la Oficialía de Partes Común al tribunal que primero haya recibido su expediente, e iniciado su tramitación, y el que en principio se encontrará en estado más avanzado para su resolución. Y de esta manera se llenará la laguna legal existente, sin prescindir del principio de atender al expediente más antiguo, y sin que se cree una situación confusa en cuanto a las competencias, y atendiendo a elementos objetivos, siendo de notarse que tan susceptible de irregularidades es el sello fechador como el registro de los libros.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación en la queja 71/75. Jorge Reyes Tayabas, apoderado de Transportes del Pacífico, S.A. de C.V. 19 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.