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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 26
CONTAMINACION AMBIENTAL. COMPUTO DEL TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 26
La correcta interpretación del artículo 71 del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica originada por la Emisión de Humos y Polvos, lleva a la conclusión de que el término de 15 días hábiles para interponer por escrito el recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 32 de la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental -tomando en cuenta las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles sobre los términos y las notificaciones, ordenamiento legal que resulta aplicable de manera supletoria por no existir en el reglamento de que se trata disposición alguna sobre el particular-, principia a partir del día siguiente al en que surtió efectos la notificación de la sanción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 446/75. Somex Mexicana, S.A. 11 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: Cielito Bolívar Galindo.