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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 27
CONTRAFIANZA. SUSPENSION. SERVICIO DE TRANSPORTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 27
Si la litis planteada en el juicio de garantías al que se refiera el incidente de que se trate, consiste en determinar si los permisos señalados en la demanda son constitucionales o carecen de validez legal, sobre dicha cuestión no podría prejuzgarse en el incidente de suspensión, que simplemente contempla la situación de hecho para conservar la materia del amparo y evitar a la parte quejosa perjuicios de difícil reparación en los términos y con las limitaciones del artículo 124 de la ley. De acuerdo con lo anterior, para determinar si procede o no la admisión de la contrafianza, lo que debe examinarse es si con la ejecución de los actos reclamados dejaría sin materia el amparo y si podrían causarse a la sociedad quejosa daños y perjuicios no estimables en dinero. Así, si atenta la forma en que se plantearon los actos reclamados en la demanda de garantías, es de verse que el amparo no quedaría sin materia si se lleva al cabo la ejecución de esos actos, puesto que si se otorga la protección constitucional quedaría sin efecto el servicio que presta la parte tercero perjudicada y se restituirían las cosas al estado que guardaban anterior a la violación cometida, es de admitirse la contrafianza, si además la sociedad quejosa no demuestra que con la ejecución de los actos reclamados, como consecuencia de la admisión de la contrafianza, se le causan daños razonablemente reales y que la afectarán en sus intereses individuales, que no fueran estimables en dinero.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 7/75. Transportaciones de Pasajeros Aeropuerto en Servicio Acapulco, S.A. de C.V. (Luis Niño de Rivera C. Apod.). 5 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.