Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254369
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 29
DAÑO POR IMPRUDENCIA. CONDUCCION DE VEHICULOS POR PERSONAS FISICAMENTE INCAPACES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 29
Al acreditarse que el tripulante del automóvil con el que chocó un omnibus de pasajeros, adolecía de incapacidad en los miembros inferiores, por lo cual sólo podía manejar de tener su vehículo las adaptaciones motivadas por dicha invalidez, resulta indudable que entorpecida por tal causa su capacidad funcional, ello afectaba sus reflejos en emergencia como la mencionada, por lo cual no se originó responsabilidad total del accidente a cargo de la empresa demandada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 209/75. Omnibus de Oriente, S.A. de C.V. 8 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.