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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 29
DAÑOS Y PERJUICIOS. SUSPENSION. FALTA DE CONTESTACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 29
La falta de contestación de la demanda incidental, podría en el mejor de los casos demostrar que son ciertos los hechos relatados en la demanda de daños y perjuicios, relativos a la captura de camarón en el sitio señalado en la demanda de amparo, por las partes contendientes, pero no podría demostrar, por sí misma, ni el monto del camarón que dejaron de pescar las sociedades cooperativas quejosas por culpa de tercera perjudicada, sin que en ello intervinieran otros fenómenos naturales, ni demuestra el monto económico del posible perjuicio. Por lo que hace a la prueba pericial, aun cuando se le concediera valor probatorio al perito de la actora (sin que el Juez hubiera nombrado perito en rebeldía de la cooperativa demandada), su dictamen no demuestra qué porcentaje del decaimiento de la captura del camarón por la actora se pudo deber a la pesca efectuada por la demandada y qué porcentaje también se puede deber a causas naturales, ya que la estadística muestra fluctuaciones en épocas en que la tercera no ha ejercitado la actividad de la pesca, y ya que en el lapso en que la realizó no hay coincidencia entre lo que la tercera demandada capturó y lo que las sociedades quejosas y actoras en el incidente dejaron de capturar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja en amparo 14/75. José Héctor Macedo Hernández. Representante Legal de las Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera "General Alvaro Obregón" y "La Sinaloense", S.C.L. 15 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.