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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 30
DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 30
El artículo 726 de la Ley Federal del Trabajo en vigor contiene una norma diversa del 479 de la anterior ley de la materia, porque mientras este último consideraba como excepciones que hacían improcedente el desistimiento de la acción por falta de promoción las relativas a que el término de inactividad transcurriera por el desahogo de diligencias que debieran practicarse fuera del local de la Junta o por la recepción de informes o copias certificadas, el precepto de la ley vigente restringió los casos de desistimiento al señalar como excepciones las consistentes en que esté pendiente de dictarse resolución sobre alguna promoción de las partes, la práctica de alguna diligencia o la recepción de informes o copias que se hubiesen solicitado; por lo mismo, si en determinado juicio de la Junta admitió como pruebas determinados documentos y ordenó su compulsa en los archivos de alguna institución, mientras esté pendiente la práctica de la diligencia de compulsa no puede tenerse por desistido el actor porque deje de promover, ya que se está en el caso de una de la excepciones que hacen improcedente tal medida.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 19/75. Javier David Carrillo Lira. 8 de agosto de 1975. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Ponente: Rafael Pérez Miravete.