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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 31
DESISTIMIENTO EN RELACION CON LA PERSONA FISICA DEL DEMANDADO. LE FAVORECE TAMBIEN EN SU CALIDAD DE PROPIETARIO DE SU NEGOCIO, QUE NO ES PERSONA MORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 31
Si el actor demanda a un patrón como persona física y como propietario de un negocio comercial; en la audiencia de demanda y excepciones no acredita la propiedad del establecimiento y se le tiene, en ese carácter, por contestada la reclamación en sentido afirmativo. Posteriormente el actor desiste de las acciones deducidas contra la persona física del demandado y éste comprueba en el juicio que es el dueño del centro del trabajo y que el nombre que tiene es sólo una denominación comercial; si la Junta, finalmente, absuelve al demandado por sí, en virtud del desistimiento, pero lo condena como propietario, se impone concluir que el laudo reclamado es violatorio de garantías constitucionales, ya que sólo hay un demandado con las dos calidades, de persona física y de dueño del giro mercantil; por tal razón, es inconcuso que el desistimiento formulado le favorece, tanto en relación con su persona, como en cuanto a ser el dueño de un negocio, y la absolución debió abarcar todo el concepto de parte demandada, sin que se hiciera la distinción que aparece en el laudo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 395/75. Salvador Lozano. 8 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Reyes Galván.