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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 39
GAS, MULTAS POR VIOLACIONES AL REGLAMENTO DE LA DISTRIBUCION DE. DEBE AGOTARSE EL RECURSO ORDINARIO ANTES DE ACUDIR AL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 39
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento de la Distribución de Gas, las personas afectadas por resoluciones en las que se impongan multas por violaciones a ese ordenamiento, pueden interponer el recurso de reconsideración, suspendiéndose la ejecución de ese mandamiento, mediante el aseguramiento del importe de la sanción correspondiente; en cuya virtud, el quejoso debe agotar ese recurso administrativo previamente a la interposición de su demanda de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 359/75. José Miguel Gómez de Alvear. 12 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Enrique Federico Campos Fritz.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 76, página 40. Amparo en revisión 959/74. Everardo Morales Pardo. 23 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.
Volumen 78, página 119. Amparo en revisión 244/74. Gas de Tizayuca, S.A. 10 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "MULTAS. VIOLACIONES AL REGLAMENTO DE LA DISTRIBUCION DE GAS. DEBE AGOTARSE EL RECURSO ORDINARIO ANTES DE ACUDIR A LA VIA DE GARANTIAS.".