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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 41
IMPORTACION DE MAQUINARIA. LA AUTORIZACION RELATIVA SOLO COMPRENDE LOS ACCESORIOS NECESARIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 41
La maquinaria traída del extranjero al amparo de un pedimento de importación, debe ajustarse, en cuanto a sus accesorios, a lo estrictamente autorizado y necesario para que la maquinaria funcione como una unidad industrial; o sea, no incluye juegos dobles, ni triples de refacciones, aun cuando éstas fueren útiles y aun necesarias en lo futuro.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 320/75. Esponjas Metálicas y Plásticas, S.A. 7 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes.