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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 41
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTIAS, CAUSAS DE. SU ESTUDIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 41
Del tenor de lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley de Amparo, se viene en conocimiento de que para que se configure cualquiera de las causas de improcedencia que señala, se requiere la existencia de un acontecimiento o situación jurídica perfectamente determinados, por lo que, en todo caso, el estudio de las mismas debe hacerse en forma particular y no en conjunto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 303/75. Usher, S.A. 4 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José de Jesús Manuel Mercadillo Escobedo.