Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254380
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 42
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LOS PAGOS POR CONCEPTO DE DICHO GRAVAMEN, CUALQUIERA QUE FUERE EL NOMBRE O LA DESIGNACION QUE SE LE DE, NO SON DEDUCIBLES EN EL CALCULO DEL INGRESO GRAVABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 42
El artículo 529 de la Ley de Ingresos del Estado de Sonora, vigente en 1969, crea un impuesto sobre sueldos, retiros, pensiones, etcétera, que, según lo sostiene explícita y reiteradamente la quejosa, es una carga fiscal que grava la renta. Por su parte, el artículo 27 fracción I, de la Ley de Impuesto sobre la Renta, tal como esa norma rigió hasta 1967, previene que no son deducibles las sumas que se cubran por concepto de impuesto sobre la renta, ya esté el tributo a cargo del propio contribuyente o de terceros. La misma fracción, en su texto vigente desde el 1o. de enero de 1968, precisa que tampoco son deducibles los pagos de cualesquiera otras contribuciones que legalmente corresponden a terceros, de tal manera que el banco promovente no estaba, en ningún caso, autorizado para deducir las sumas que cubrió, por su empleados, en relación con el mencionado impuesto de Sonora, y no cabe, por otra parte, alegar, en la demanda de garantías, que se infringe el artículo 94 del Código Fiscal, pues el tema relativo no se propuso ante la Sala responsable, y así, el correspondiente concepto de violación debe estimarse ineficaz, con arreglo a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia (Informe de 1973, Segunda Parte, Segunda Sala, tesis 9, páginas 11 y 12).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 385/75. Banco de Comercio de Baja California, S.A. 14 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Secretaria: Leonor Fuentes Gutiérrez.