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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 42
INCAPACIDAD FISICA O MENTAL O INHABILIDAD MANIFIESTA DEL TRABAJADOR, INDEMNIZACION POR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 42
Tiene derecho el trabajador a percibir la indemnización por incapacidad física o mental, en términos de lo previsto en el artículo 53, fracción IV, de la nueva Ley Federal del Trabajo, consistente en un mes de salario y 12 días del mismo por cada año de servicios; o sea, que los trabajadores al servicio de la parte patronal, cuando tengan incapacidad, la indemnización deberá cubrirse tomando en cuenta todos los años de servicios prestados, sin que sea requisito esencial tener por lo menos 15 años de laborar al servicio de la demandada, pues la remisión del artículo 54 al 162 de la nueva Ley Federal del Trabajo, es sólo para determinar, tanto la forma de pago de los días de salario, como el monto de los mismos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 731/74. Talleres de la Garza, S.A. 8 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.