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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 43
INFORMES DE AUTORIDADES. PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 43
La tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte, visible con el número 81 en las páginas 150 y 151 de la Sexta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1965, señala que no es posible obligar a las autoridades a expedir certificaciones de lo que no existe en sus archivos, máxime si se pretende que tales certificaciones involucren apreciaciones que las autoridades no están obligadas a hacer. Pero dicha tesis no establece que en ningún caso puedan solicitarse informes de las autoridades responsables, al igual que copias certificadas de constancias, con fundamento en el artículo 152 de la Ley de Amparo, sino que únicamente limita la solicitud en los casos señalados. En efecto, si las partes tienen derecho a recabar de las autoridades copias certificadas de documentos que obren en sus archivos y que sean conocidos de dichas partes, es claro que también se les debe reconocer el derecho de solicitar informes o certificaciones sobre si existen o no ciertos datos o constancias, y sobre las características de las que existan, sin serles conocidas a dichas partes por no tener libre acceso a los archivos, pues si se trata de documentos o constancias existentes y que tengan relación con la litis, y sin que haya precepto legal que obligue a mantenerlos en reserva, no se ve qué razón legal pueda haber para negar el desahogo de una prueba tal, ya que el interés público exige que en los juicios de amparo se den a las partes todas las oportunidades razonables de aportar las pruebas que a su derecho convenga, sin que haya, en los casos apuntados, ningún interés legalmente tutelado en ocultar probanzas o información. O sea que las partes pueden solicitar de las autoridades responsables los informes o certificaciones que deseen, siempre y cuando sean pertinentes a la litis del juicio, y siempre y cuando no se soliciten de dichas autoridades apreciaciones que no están obligadas a dar, ni copias de documentos inexistentes, ni datos que deben guardar en reserva por mandato de algún precepto legal. Y si las autoridades no expiden a las partes esos informes, el Juez de amparo debe diferir en su caso la audiencia y requerirlas, en términos del artículo 152 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 4/75. Francisco Breña Garduño, apoderado de la Compañía Explotadora del Frontón de Tijuana y Anexos, S.A. 12 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.