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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 47
JURISDICCION VOLUNTARIA, LOS AFECTADOS CON RESOLUCIONES DICTADAS EN, NO ESTAN OBLIGADOS A AGOTAR RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 47
Resulta incorrecto el sobreseimiento del juicio constitucional, por considerar que contra la sentencia que condena al pago de alimentos, procede el recurso de apelación y que éste no había sido agotado previamente por el quejoso, tratándose de una resolución dictada en jurisdicción voluntaria, caso en que no había obligación alguna de agotar los medios de impugnación ordinarios consignados en la ley del acto, ya que por la naturaleza misma de este tipo de procedimientos, en que no se plantea cuestión alguna entre partes, obviamente sólo se escucha a quien las promueve; de modo que si con ellas se llegaren a afectar los intereses jurídicos de un tercero, es indiscutible que este último, en su calidad de extraño al procedimiento, puede ejercitar su acción constitucional sin necesidad de agotar previamente recurso alguno. Cabe señalar que la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene el criterio de considerar actos fuera de juicio a las resoluciones dictadas en jurisdicción voluntaria.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 225/75. Jesús Palacios Vázquez. 29 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretaria: Martha Alpuche de Rosario.