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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 49
MILITARES, BAJA DE. NO SE JUSTIFICA CUANDO SOLO SE HA DICTADO LA FORMAL PRISION EN SU CONTRA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 49
Si un militar está sujeto a proceso, entre tanto no se esclarezca su situación definitiva, es decir, mientras no se le declare culpable por sentencia ejecutoria, no le es imputable el no poder cumplir con sus obligaciones militares, pues guarda el carácter de suelto y, por tanto, la baja acordada en su contra en estas circunstancias, resulta injustificada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 350/75. Andrés Luna Castañeda. 7 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 79, página 51. Amparo en revisión 365/73. Jorge Vargas Herrera. 31 de julio de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 66, página 37. Amparo en revisión 682/73. María Guadalupe Mújica Velázquez. 28 de junio de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 66, página 83. Amparo en revisión 215/72. Jaime Gamboa. 28 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Informe de 1975 y en el Volumen 79, página 51, la tesis aparece bajo el rubro "MILITARES, NO SE JUSTIFICA SU BAJA DEL EJERCITO CUANDO SOLO SE HA DICTADO LA FORMAL PRISION EN CONTRA DE LOS.".