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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 50
MULTAS FISCALES, INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 50
Cabe dentro de la materia fiscal el acuerdo que desecha el recurso de revisión intentado contra la multa que impuso, por violación a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, una dependencia de la Tesorería del propio Distrito. En esta situación, el Tribunal de lo Contencioso Administrativa del D.F., carece de competencia para conocer de la demanda que contra aquel acuerdo se entable, dado que, de conformidad con el artículo 1o., segundo párrafo, de la ley que regula dicho órgano, quedan fuera del círculo de sus atribuciones los asuntos de la competencia del Tribunal Fiscal de la Federación, a quien corresponden los negocios relacionados con multas por violación a disposiciones fiscales del Distrito Federal, en los términos del artículo 22, fracciones I, III, IV de su ley orgánica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 405/75. Oscar Jiménez Sierra. 7 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Secretario: Isaías Corona Ortiz.