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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 53
NOTIFICACION FISCAL. REPOSICION DE LA PRACTICADA IRREGULARMENTE. NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 53
Si la quejosa alega que en la notificación practicada para la autoridad demandada en el juicio de oposición, no le entregó las hojas 1 y 2, ya que únicamente le fue entregada la hoja 3, y habiéndose probado que la autoridad dejó sin efecto dicha notificación, y repuso ésta, la cual contiene las cédulas respectivas, y la quejosa no niega que la notificación de referencia se le haya dejado de practicar, cabe estimar que la segunda notificación fue legalmente hecha, y al estimarlo así la responsable no viola garantías individuales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 266/75. Alyca, S.A. 4 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: José Fuentes Zamorate.