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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 57
PELICULAS CINEMATOGRAFICAS. EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA TARIFA PARA LA EXPLOTACION DE, NO VIOLA GARANTIAS POR FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 57
El acuerdo del secretario de Educación Pública en el que se contiene la tarifa para la explotación de películas cinematográficas, se apoya en los artículos 72, 79, 82, 83, 118 y 5o. transitorio de la Ley Federal de Derechos de Autor, y no viola garantías individuales, porque el acuerdo en cuestión contiene una debida justificación y apoyo legal, ya que además, con base en el artículo 95 del ordenamiento legal citado, se integró la Comisión Mixta para el Estudio de las Tarifas que regulan el Pago de los Derechos que se causan por la Exhibición de Películas Cinematográficas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 403/75. Cámara Nacional de la Industria Cinematográfica y coagraviados. 14 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.