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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 60
PROCEDIMIENTO DE EJECUCION CONTRA UN DEPOSITARIO, TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 60
Carece de fundamento legal despachar ejecución en un juicio laboral en contra de una persona que no fue parte en el juicio, sino sólo depositaria de bienes embargados en el mismo, pues el procedimiento de ejecución previsto en los artículos 836 a 875 de la Ley Federal del Trabajo procede contra el demandado que ha sido condenado al pago de determinada prestación o al cumplimiento de una obligación, más no contra otras personas ajenas al juicio. Lo que debe hacerse cuando el depositario de los bienes embargados se niega a entregarlos es hacer uso de los medios de apremio previstos por el artículo 720 de la ley mencionada y, en último término, exigirle la responsabilidad en que haya incurrido, pero no despachar ejecución en su contra mandando embargar bienes de su propiedad en caso de que no cumpla el mando de la Junta.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 7/75. Banco Nacional de Crédito Ejidal. 8 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO DE EJECUCION CONTRA UN TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO.".