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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 61
PRUEBA DE INSPECCION, COMPULSA NO SUSTITUIBLE POR MEDIO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 61
Si la parte quejosa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley de Amparo, estuvo en posibilidad de obtener compulsa de constancias que obran fuera del recinto judicial, aun cuando sostenga que tales documentos acreditan la existencia de los actos reclamados, fue correctamente repelida por el Juez Federal la prueba de inspección que, desvirtuándose su propia naturaleza, pretenda ofrecer para sustituir aquella compulsa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 32/75. Atilano Salazar Flores y coagraviados. 14 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.