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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 61
PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL. NO ES NECESARIO OFRECERLA ANTICIPADAMENTE. PERO NO SUSTITUYE A LA DOCUMENTAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 61
El artículo 151 de la Ley de Amparo sólo prevé que deben anunciarse con anticipación a la audiencia del juicio las pruebas testimonial y pericial, pero no la de inspección judicial, que puede ofrecerse en el acto mismo de la audiencia. Sin embargo, es justificado el acuerdo que denegó la prueba de inspección judicial ofrecida para acreditar la existencia de ciertos documentos en los archivos de la autoridad responsable, porque el interesado estuvo en aptitud de solicitar las copias respectivas, y no puede sustituirse una prueba por otra, ya que su naturaleza y finalidad son distintas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 48/75. Autotransportes México, San Andrés Jaltenco, Zumpango y Ramales Cometa de Oro, S.A. de C.V. 14 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: María Soledad Hernández de Mosqueda.