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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 61
PRUEBA PERICIAL. POSIBILIDAD. PARA EL JUEZ DE DISTRITO, DE NOMBRAR UN NUEVO PERITO TERCERO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 61
Si ya habían rendido sus dictámenes los expertos designados por los contendientes y el nombrado por el Juez. Y si el propio juzgador designó un nuevo perito tercero en discordia, pero al hacerlo, no actuó oficiosamente, sino a petición de una de las partes, la cual se limitó a apoyar su solicitud en el hecho de que el dictamen del tercero nombrado por el a quo discordaba del emitido por el perito que nombró aquella misma parte, en estas condiciones, debe estimarse que el Juez Federal no se ajustó a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicable, lo que se establece sin negar, en modo alguno, la facultad oficiosa que compete al órgano jurisdiccional para ordenar, en todo tiempo el desahogo, la ampliación o la repetición de cualquiera diligencia probatoria, sin lesionar el derecho de los litigantes y procurando en todo la igualdad entre los mismos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 102/75. Comisariado de Bienes Comunales de Santiago Tlacotepec y sus Barrios Anexos, Estado de Guerrero. 28 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Secretaria: Leonor Fuentes Gutiérrez.